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El Pleno del Congreso ha votado este viernes, 2 de octubre de 2026, la convalidación de los dos decretos de vivienda del Gobierno. El Congreso no convalidó ninguno de los dos decretos, que quedaron derogados: el Real Decreto-ley 26/2026 obtuvo 172 votos a favor y 178 en contra, y el 27/2026, 166 votos a favor y 184 en contra.

La votación fue por llamamiento: cada diputado votó en voz alta. Cuando el Congreso no convalida un real decreto-ley, este queda derogado y sus medidas dejan de aplicarse; la derogación se publica después en el BOE.

Qué deja de aplicarse

Con la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 desaparecen, entre otras medidas:

  • la prórroga extraordinaria de hasta dos años de los contratos que vencían antes de 2029;
  • el límite a la actualización de la renta hasta finales de 2027;
  • la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta 2030;
  • las nuevas reglas del alquiler de temporada y de habitaciones y la limitación de ciertas compras de vivienda.

Con la del Real Decreto-ley 27/2026 desaparecen la prórroga obligatoria de los contratos por plazos de cinco años, el preaviso de seis meses para el casero y la indemnización de doce mensualidades si no renueva.

¿Y si ya pedí la prórroga?

Si la pediste mientras el decreto estaba en vigor (el 1 y el 2 de octubre), guarda el justificante. Tras la derogación del decreto de prórroga de marzo, Legálitas explicó que las prórrogas solicitadas mientras la norma estuvo en vigor mantienen sus efectos, pero también que el escenario es de «incertidumbre jurídica» y hay que analizar cada caso según las fechas y las comunicaciones enviadas (Legálitas: «¿Qué sucede ahora con la prórroga de alquileres tras la derogación del Real Decreto del alquiler?»).

Si tu casero no la acepta o tu caso es dudoso, consulta con un abogado o con el servicio de orientación jurídica de tu Colegio de la Abogacía.

Qué derechos tienes con la ley vigente

La Ley de Arrendamientos Urbanos sigue protegiéndote, aunque el decreto haya caído:

  • Prórroga obligatoria: si tu contrato no ha cumplido 5 años (7 si el casero es una empresa), se prorroga cada año hasta llegar a ese plazo, salvo que tú avises de que te vas.
  • Prórroga tácita: pasado ese plazo, si nadie avisa a tiempo (el casero, con cuatro meses; tú, con dos), el contrato se prorroga un año más, hasta un máximo de tres.
  • Vulnerabilidad: prórroga extraordinaria de hasta un año si acreditas vulnerabilidad con un informe de servicios sociales y el casero es un gran tenedor (art. 10.2).
  • Zona tensionada: prórroga de hasta tres años si tu vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado declarada (art. 10.3).
  • Renta: solo puede actualizarse según lo que pactasteis en el contrato y con los límites de la ley.

Lo explicamos con más detalle en la guía para inquilinos.

Y ahora, ¿qué?

Análisis El Gobierno puede aprobar un nuevo decreto, que también tendría que convalidar el Congreso en 30 días. Junts pide retirar estos textos y negociar uno nuevo. Según elDiario.es e Infobae, Pedro Sánchez estudia ahora si adelanta las elecciones generales.

Esta información no es asesoramiento jurídico. Si tu caso es dudoso, consulta con un profesional.

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