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El Gobierno vuelve a aprobar los decretos de vivienda: qué cambia y cuándo se podrá pedir la prórroga
El Real Decreto-ley 29/2026 recupera la prórroga extraordinaria de hasta dos años y entra en vigor el 8 de octubre. El 28/2026, con la renovación de los contratos por cinco años, lo hará el 15 de noviembre. Quién puede pedirla y cómo.
El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles, 7 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026, que recupera las medidas del decreto que el Congreso derogó el 2 de octubre. Entra en vigor el jueves 8 de octubre: desde ese día se puede volver a pedir la prórroga extraordinaria del alquiler.
Quién puede pedir la prórroga
La regula la disposición final quinta. Puedes pedirla si:
- tienes un contrato de vivienda habitual en vigor;
- tu prórroga obligatoria, tu prórroga tácita o tu periodo de tácita reconducción termina antes del 31 de diciembre de 2028;
- estás al corriente del pago del alquiler y lo has estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.
Cómo es la prórroga
- Hay que pedirla: se concede «a solicitud de la persona arrendataria». No es automática.
- Por anualidades, hasta dos años: si quieres el segundo año, tendrás que volver a pedirlo.
- El casero debe aceptarla, salvo que haya acuerdo entre las partes, firméis un contrato nuevo o necesite la vivienda para ocuparla, con una necesidad real y acreditada.
Cómo pedirla
Por escrito y de forma que quede constancia de la fecha y del contenido, por ejemplo con un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Envíala antes de que termine tu contrato o la prórroga en la que estás, y guarda el justificante.
¿Y si ya la pedí el 1 o el 2 de octubre?
El nuevo decreto mantiene la validez de las solicitudes hechas con el decreto de marzo (Real Decreto-ley 8/2026), pero en su texto no menciona las que se enviaron con el Real Decreto-ley 26/2026 el 1 y el 2 de octubre. Análisis Lo más prudente es volver a enviarla citando el Real Decreto-ley 29/2026. Si tu caso es dudoso, consulta con un profesional.
Otras medidas que vuelven
- Límite a la subida de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027: sin un nuevo pacto, la actualización no podrá superar el 2 % (disposición final sexta).
- Suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, en los casos que prevé.
- Limitación de compras especulativas de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2030.
La renovación por cinco años, el 15 de noviembre
El Real Decreto-ley 28/2026 recupera la renovación obligatoria de los contratos por plazos de cinco años (siete si el casero es una empresa), el preaviso de seis meses para el casero y la indemnización al inquilino si no renueva. No entra en vigor hasta el 15 de noviembre de 2026.
¿Y si no se convalida?
Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, la Diputación Permanente del Congreso debe convalidar los dos decretos en un plazo de 30 días (artículos 78 y 86 de la Constitución). Si no los convalida, quedarán derogados. Análisis Según los cálculos de idealista/news, el Gobierno tendría mayoría para el primero con PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos, pero no para el segundo. Si piensas pedir la prórroga, conviene no esperar.
Esta información se basa en el texto publicado en el BOE y no es asesoramiento jurídico. Si tu caso es dudoso, consulta con un profesional.
Fuentes
- BOE-A-2026-20823: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (se abre en una pestaña nueva)
- BOE-A-2026-20822: Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (se abre en una pestaña nueva)
- idealista/news, 06/10/2026: «El Gobierno vuelve a aprobar los dos decretos de vivienda (con matices) y anuncia 10.000 millones para comprar casa» (se abre en una pestaña nueva)
- Diario de Avisos, 07/10/2026: «El BOE publica los nuevos cambios en vivienda: qué entra en vigor ahora» (se abre en una pestaña nueva)
- Constitución Española, artículos 78 y 86 (BOE) (se abre en una pestaña nueva)

