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Una mano sostiene unas llaves con un llavero en forma de casa junto a una puerta
Foto: Shixart1985 · CC BY 2.0 · Wikimedia Commons

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 30 de septiembre de 2026, el Real Decreto-ley 26/2026, el primero de los dos decretos de vivienda del Gobierno. Entra en vigor el jueves 1 de octubre. Te explicamos, con el texto oficial, quién puede pedir la prórroga del alquiler y cómo.

Quién puede pedir la prórroga

Lo regula la disposición final quinta del decreto. Puedes pedirla si se cumplen todas estas condiciones:

  • Tu contrato es de vivienda habitual, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sigue vigente el 1 de octubre de 2026.
  • El periodo de prórroga de tu contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028. Vale tanto la prórroga obligatoria (hasta los 5 años, o 7 si el casero es una empresa) como la prórroga tácita o la tácita reconducción.
  • Estás al corriente del pago del alquiler y lo has estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.

Cómo es la prórroga

  • Hay que pedirla. No es automática: se aplica «previa solicitud del arrendatario».
  • Por años: «por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales». Si quieres el segundo año, tendrás que volver a pedirlo.
  • Mismas condiciones: «se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor».
  • El casero debe aceptarla. Según el decreto, la solicitud «deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador», salvo en los casos que siguen.

Cuándo puede negarse el casero

El propietario no tiene que aceptar la prórroga si:

  • habéis acordado otras condiciones;
  • habéis firmado un contrato nuevo;
  • te ha comunicado, en los plazos del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que necesita la vivienda para él o para sus familiares, con causa «real y acreditada», aunque el contrato no lo previera;
  • acordáis renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.

Además, si te corresponde la prórroga del artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la de zonas tensionadas con grandes propietarios), se aplica esa en lugar de esta.

Cuánto puede subir la renta

La disposición final sexta limita la actualización anual de la renta de los contratos que cumplan año entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:

  • si tu renta supera el límite del índice de precios de referencia, no puede subir;
  • en los demás casos, la subida será la que pactéis y, si no hay nuevo pacto, como máximo un 2 %.

Otras medidas del decreto

  • Desahucios: hasta el 31 de diciembre de 2030 se suspenden los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional en los casos que prevé el artículo 2. Si la comunidad autónoma no ofrece alternativa, tendrá que actuar en un plazo de dos meses.
  • Alquiler de temporada: exige una causa real y acreditable de desplazamiento, y dura más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses. Si se supera sin justificación, se considera alquiler de vivienda habitual.
  • Habitaciones: el alquiler de habitaciones entra en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la del piso completo.
  • Compras especulativas: hasta el 31 de diciembre de 2028 se limitan las compras de vivienda por entidades dedicadas a adquirir inmuebles por menos del 70 % de su valor de tasación, con excepciones.

Y ahora, ¿qué?

  1. Jueves 1 de octubre: entra en vigor este decreto. Según Infobae, ese día se publicará en el BOE el segundo decreto, con la renovación automática de los contratos.
  2. Viernes 2 de octubre, 11:00: el Congreso vota la convalidación de cada decreto por separado. Si no convalida uno, quedará derogado. Europa Press advierte de que los votos no están asegurados, sobre todo para el segundo, y Junts se declara «decepcionado» y «preocupado».

Si piensas pedir la prórroga, conviene hacerlo por escrito y de forma que quede constancia (por ejemplo, con burofax) mientras el decreto esté en vigor. Qué pasaría con las solicitudes ya enviadas si el Congreso lo derogara es algo que el decreto no aclara: pregunta a un profesional si tu caso es dudoso.

Si pediste una prórroga con el decreto de marzo (Real Decreto-ley 8/2026), el nuevo decreto la da por válidamente formulada: no tienes que volver a pedirla hasta que acabe ese periodo.

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